En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano ERNESTO JOSE GUEVARA ORTIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.847, quien puede ser localizado en la Empresa Consorcio Cerex, C.A., ubicada en el Sector Las Charas, Calle México, Galpón N° 02, Anaco, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana CARMEN ANYELITH VILLARROEL de GUEVARA, actuando en re.....