En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO a favor del imputado: MARCOS JUNIOR BERICOTE PIÑA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/10/1980, de 26 años de edad, hijo de los ciudadanos Magalys Piña y Marcos Bericote, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nro. 16.491.776, domiciliado en la Calle Virgen del Valle, Casa S/Nº, Barrio Virgen Del Valle, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, inf.....