En virtud de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente recurso de revisión, al estar acreditada la causal prevista en el artículo 470, numeral 6° del texto adjetivo penal y por ello, procede a modificar la pena impuesta a las condenadas MARIA DE JESUS CERMEÑO y NOHEMI DEL CARMEN GUAREGUA CERMEÑO, imponiéndosele la pena mínima prevista en el artículo 31, tercer aparte de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
Queda así MODIFICADA la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente determinación.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE AP.....