En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO a favor de la imputada: ANA MARÍA BRITO MARTÍNEZ, quien es venezolana, nacida en Barcelona, Estado Anzoátegui, el día 09-05-1979, de 27 años de edad, hija de los ciudadanos Carlos Antonio Brito y Doris Josefina Martínez, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 15.191.530, domiciliada en la Calle Monagas, Casa Nº 37, Sector Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-3177745, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Jud.....