En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por los Ciudadanos FERNANDO JOSE PERDOMO y MARIFLOR GONZALEZ PORTILLO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.292.324 y V- 14.828.020, respectivamente, el primero con domicilio en la Población de Clarines y la segunda en la Población de Boca de Uchire del estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por el abogado: ,MIGUEL ANGEL RIOS DIAZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.529Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por secretaria.- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-