Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por encontrarse de guardia DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a favor del imputado JAVIER ALEJANDRO MORALES PEDRIQUE, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 03 de Septiembre de 1989, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 19.854.897, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos LUIS CHAGUAN y NEIDA MORALES, residenciado en la Calle La Línea, Casa Nº 48, Barrio Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana RAMIREZ RUIZ SUHEI N.....