De manera que, no teniendo este Tribunal competencia por la cuantía para conocer de la acción en referencia, con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, declara de oficio su propia incompetencia para conocer de la demanda por Desalojo de inmueble, fundamentada en el artículo 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuesta por el ciudadano MANUEL ÑAÑEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 911.448, a través de su co-apoderado judicial Alexis Malave Márquez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.297.004, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 59.173 ; contra la sociedad mercantil DAVIMAR ESTIBADORES C.A., persona jurídica, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil, Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de agosto de 1995, bajo el Nº. 45, Tom.....