Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ROGER GOMEZ ZAMORA Y YARIANARE DIAZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-15.505.856 y V-16.461.090, de este domicilio, y en consecuencia Declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha CATORCE DE MAYO DE DOS MIL CUATRO (14/05/2004), por ante el Ayuntamiento de Majadahonda , Provincia de Madrid, España, según se evidencia en el Acta de Matrimonio inserta en el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, bajo el Nº 179, tomo I, llevado durante el año 2009. Y así se decide.-