Ahora bien, habiendo transcurrido mas de seis meses, contados a partir del 23 de noviembre de 2011, hasta el día de hoy, sin que conste en autos que el ciudadano CRUZ RAMON MARTINEZ, haya gestionado lo conducente, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre el vehículo antes identificado, formulada por el ciudadano CRUZ RAMON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 8.305.439, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MAZUR ADONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 81.000. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusde.....