En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: MINERVA DE JESUS ALEMAN GUACUTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.483.970 y a su hija GEORGLEDYS NAZARETH LOPEZ GUAICARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.846.982, su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara JORGE LUIS LOPEZ CONTRERAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.276.723. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia.....