En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 31 de Marzo de 1.982 y habiéndose separado de hecho desde el día 01 de Febrero de 2.003, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: AGUSTIN RENE CONTRERAS RUIZ y MIREYA TOVAR PEREZ ambos plenamente identificados en autos, contraído el día 31 de Marzo de 1.982, por la Prefectura del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, consta en el Acta de Matrimonio Nº 04, Folio 11-13. Tomo 01, Año 1999, Parroquia El Carmen, acompañada a los autos en copia certificada.
Se deja expresa const.....