esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DAÑOS, PERJUICIOS y DAÑO MORAL, presentado por los ciudadanos LEONARDO LUIS CANARUMO GUARIMATA, MARÍA CAROLINA CANARUMO GUARIMATA y MARIA AUXILIADORA GUARIMATA venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-27.949.268, V- 27.949.257, y V- 22.850.682, de este domicilio, debidamente representados por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO BÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.620, quien actúa en representación de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica par.....