En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano CIRINO BELLINGHIERI YRA, antes plenamente identificado contra la ciudadana, DEL VALLE COROMOTO FIGUERA, de las características antes mencionadas, de conformidad con la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil, a saber: LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN y en consecuencia declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos: CIRINO BELLINGHIERI YRA y DEL VALLE COROMOTO FIGUERA. Y de conformidad con la última parte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza: “ (...) El Juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias para la protección del niño y del adolescente”, en resguardo del Interés Superior de la adolescente, acuerda en consecuencia que : “LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres de c.....