En el caso de marras, este Juzgado después del análisis del escrito libelar, observa:
En cuanto a la cuestión previa invocada por la demandada, referido a La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, resulta obvio para quien decide, que consta en autos en copias certificadas a los folios 70 al 103, ambos inclusive, solicitud de Oferta Real de pago signada con el número BP02-S-2003-003114, declinada mediante oficio Nº 36-2004. Consta igualmente auto fechado 02 de marzo de 2004, mediante el cual el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas admite la Oferta Real proveniente el Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar de conformidad con lo establecido en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil.
Prevé el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil ¿ Alegadas la cuestiones previas a que se refiere los ordinales 7, 8, 9, 10 y 11 del a.....