En consecuencia, cítese a los Ciudadanos YAMILETH JOSEFINA MARTINEZ MARTINEZ y GUSTAVO ANTONIO FERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.690.060 y 11.417.948 respectivamente, domiciliados la primera en: La Invasión, La Pradera, casa S/N, Sector Provisorio, Vía El Rincón, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y el segundo en: La Calle 24 de Julio, casa N° 25, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (02:30. m) de la tarde, a los fines de de contestación a la presente demanda y exponga sus alegatos con relación a la presente demanda. Líbrense Boletas. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del NIño y del Ado.....