Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida RAMOS DIAZ MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.326.369, residenciado en el barrio universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui, YANEZ ASDRUBAL JOSE, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el callejón Venezuela, casa S/N, Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui Y BENITO ARCADIO SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.313.498, residenciado Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACION, LESIONES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA de conformidad con lo establecido en los artículos 460, 375, 415 y 278 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) J.....