Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra CABRERA LUIS EZEQUIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.943.992, residenciado en la calle santa rosa, Nº 11, sector Peñalver, Píritu, Estado Anzoátegui, Y CABRERA RUIZ JOSEP, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.565.562, residenciado en la calle santa rosa, Nº 11, sector Peñalver, Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con los A.....