Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida CARLOS JOSE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.412.865, residenciado en la calle real de carapita, callejón el trébol, casa Nº 77, antimano, Caracas, Y FRANCISCO JAVIER AREVALO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.389.350, residenciado en la calle 7_A, casa S/N, Charallave, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con lo establecido en el articulo 411 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) HELAN JOSE GONZALEZ VELASQUEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos .....