Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA el Mandato de Conducción solicitado en contra de los ciudadanos ROSA BASTARDO C.I. N° V-21.390.672, venezolana, de 17 años de edad, nacida en fecha 05-05-1989, natural de Barcelona, con domicilio ubicado en: CALLE EL BOMBEO, SECTOR CUNAGUARO, LA PLANTA EL RINCON, ESTADO ANZOATEGUI y a la ciudadana CARMEN LUISA PERAZA, C.I. N° V- 11.415.147, venezolana, de 36 años de edad, natural de Cúmana, Estado Sucre, con domicilio en: CALLE PRINCIPAL, SECTOR CUNAGUARO, CASA N° 05, ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y 19, 23, 29 tipificado en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio. Notifíquese. Cúmplase.