En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA PENA CORPORAL impuesta al penado PEDRO ANTONIO FLORES GARCIA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, habiendo cumplido igualmente con la ejecución de la Pena Accesoria de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en fecha 08-03-06, conforme a los artículos 16 y 22 ejusdem.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a .....