Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Reinaldo J. Rodríguez M, en su carácter de Defensor de Confianza, del adolescente cuya identidad se omite conforme lo establece el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión dictada en fecha 04 de Julio de 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la causa principal N° BPO1-S-2004-014382, donde el Tribunal a quo ratifico la medida de prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal contra el citado adolescente.