Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: LUIS CARLOS MEJIAS, Venezolano natural de Barcelona, nacido el 09-01-01980, de 25 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Manuel Mejias (v) y de Leida Monteverde (V), Calle 07,Sector Barrio Lindo Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, pena esta que deberá cumplir en el establecimiento penal que indique el Juez de Ejecución, más las accesorias legales previstas en el Articulo 16 Ejusdem, que consisten en inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a .....