El Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, la cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el titular de la Acción Penal, en la causa incoada en contra de JOSE WLADIMIR OLIVEROS, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de OLGA ELIANA CANACHE, plenamente identificado en autos, de acuerdo a los artículos 318, Numeral 3°, 48, Numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, Numeral 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase