DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493, 494 y 495, numerales 2, 4, 5, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BOLIVAR, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-19.495.726, natural de BARCELONA, donde nació en fecha 23/05/1989, de 21 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, hijo de los ciudadanos: JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ y YUSMIRA BOLIVAR, RESIDENCIADO EN EL BARRIO UNIVERSITARIO, CALLE MIRANDA, CASA Nro. 38, CERCA DEL CULTO DE LOS EVANGÉLICOS, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancio.....