Así las cosas, este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa, y el debido proceso, y facultado por la Ley, como Director del proceso, obligado a garantizar el derecho a la defensa, y al debido proceso, es por lo que tal y como lo dejó establecido la Sala Constitucional, en la sentencia antes citada, en concordancia con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa :
Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide, reponer la presente causa, al estado de nueva admisión, dejando nulas y sin efecto alguno, todas las actuaciones posteriores al auto de entrada dict.....