Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JOSE LUIS GARCIA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.268.774, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-07-1975, de 33 años, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos: Josè Figueroa e Isidra Garcia (v), con domicilio en Cachimina, casa S/Nª, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta la comisión de los delitos de delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA EMPRESA SOCIALISTA FRANCISCO CARVAJAL, de confor.....