Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, el Recurso de Apelación interpuesto por el el Abogado GONZALO DAMS FARRERA, en su condición de Defensor de Confianza del acusado MARCOS ANTONIO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 8.275.783, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de agosto de 2012, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de QUINCE (15) años, SIETE (07) meses y QUINCE (15) días de prisión al considerarlo culpable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado .....