En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano ALFONSO JOSE MILLAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.910.657, domiciliado en: Urbanización Boyacá V, sector 6, vereda 20, casa N° 20, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese boleta. Asimismo, se comisiona suficientemente al Director del Instituto Nacional del Menor (I.N.A.M), con sede en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, para la realizació.....