En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo Marca Chrysler, Modelo Neón LX, Color blanco, Año 1.999, Uso Particular, Clase Automóvil, serial de carrocería 1P3ES47C6CD598730, serial de motor 4 CILINDROS, placas BAF-95Z, al ciudadano ANIBAL JOSE COVA ALCALA, con Cédula de Identidad N° 10.300.499, para su guardia y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia, líbrese el correspondiente Oficio al Encargado del Estaci.....