En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Libertad del ciudadano: JUAN MANUEL MEJIAS MEDINA, quién es venezolano, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, quien nació en fecha 04-12-1983 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13673.625, hijo de ENMA MEJIAS ( v) y de PEDRO MEJIAS (V) y residenciado Calle Luis Carlos Achique, Casa Nº 32-B, Barrio Antonio Medina, Clarines, Estado Anzoàtegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense el oficio respectivo al órgano Policial participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07.,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
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