este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al niño JESUS RICARDO ALVAREZ SALAZAR, de actualmente diez (10) años de
edad, titular de la cédula de identidad V-23.518.424, a los ciudadanos ROSANDRYS DEL VALLE y JONAS RAFAEL "ALVAREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.051.488 y V-17.730.519, respectivamente, en su condición de hijos del De Cujus y a la ciudadana ROSA DEL VALLE SALAZAR MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.491.315, en su condición de esposa del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO JONAS RAFAEL ALVAREZ, quedando a salvo los derechos de ter.....