Se acuerda Apertura el presente proceso a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 104 y siguientes de la ley especial que rige la materia, en contra del acusado PEDRO JIMENEZ CUMANA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 8.244.582, natural de Barcelona, casado, residenciado en el la Vereda 68, casa N° 05, sector 02, Tronconal II, Barcelona, Anzoátegui por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificada en el articulo 39 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FREYA RON.
Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico P.....