el Tribunal, por cuanto se evidencia de la revisión del escrito libelar y los recaudos que la acompañan, que la Sociedad Mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS, C.A., parte demandada en el presente juicio, se encuentra domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, observa:
Establece el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil:
"Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. . .".-
En tal sentido, considera este Juzgador que no es competente para conocer del presente juicio, como al efecto así se declara, en consecuencia, declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc.,
Abog. J.....