En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de la adolescente XXXXXXXXXXXX, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente XXXXXXXXXXXX, para que viaje en compañía de su abuela materna, ciudadana MARIA CRISTINA SOLARINO de GIANNONE, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad N° E-83.725 del mismo domicilio de la adolescente, desde Maiquetía-Venezuela hasta el Aeropuerto de Gaulle en la ciudad de Paris, Francia, el día 11 de Octubre del 2007, llegando a dicho aeropuerto el día 12 del mismo mes y año, partiendo del citado aeropuerto de Gaulle con destino a la ciudad de Londres, Reino Unido, el mismo 12 de Octubre del 2007 y con retorno desde la ciudad de Londres, Reino Unido al aeropuerto de Gaulle .....