Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana OCTAVIA CELESTINA PORTILLO GUACARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.210.436, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano DIOGENES HERNAN QUIARO CASTELLANO, fallecido el día 12 de febrero de 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 4.905.999 a su esposa la ciudadana OCTAVIA CELESTINA PORTILLO GUACARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.210.436, de este domicilio y a sus hijos el.....