esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA CELESTE GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.369.289, domiciliada en el Sector Brisas del Mar, Calle Eulalia Buroz, Casa Nº 17-73, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado en el ejercicio JUAN SEBASTIAN GARCIA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.112. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MANUEL GONZALEZ, fallecido el día 11 de Marzo del 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-3.170.299, a su esposa NILDA PASCUALA .....