Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL GAMBOA SANABRIA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.917, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YETSELLY DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.279.560, y domiciliada en el Edificio Karola, Penhouse, Avenida Bolívar de Lecherías, Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona, a cargo de la Dra. ZOBEIDA GUAREGUA, de conformidad con .....