Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal "C", en consecuencia, cítese al ciudadano HECTOR RAFAEL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.614.064, domiciliado en: Calle San Luis, La Colina, #36, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese a la ciudadana LAURA JOSEFINA GUARAMATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.348.551, domiciliada en: Barrio Las Malvinas, calle Sin Salida, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que esté presente en el acto conciliatorio que intentara la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad de la contestación se verificar.....