Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano ALEJANDRO ARMAS, portador de la cédula de identidad N° V-12.978.062, residenciado en: Avenida Cumanagoto, Quinta Tía Julia 4-02, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien presta servicios en el Palacio Justicia, Avenida 05 de Julio, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano ALEJANDRO ARMAS, en su condición de Víctima.
SEGUNDO: La Vigilanci.....