Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por ciudadano JESUS ALFREDO LEDEZMA PONCE, titular de la cédula de identidad número 11.122.749, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER VASQUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 11.394.872, debidamente asistido por el Dr. CRUZ BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.155; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Vinotinto, Año 1.980, Placa VBR69H, Serial de Carrocería 1T19AAV309150, Serial del Motor AAV309150, Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular. SEGUNDO: Rem.....