Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CICUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Publica, doctora NELMAR CONTRERAS DE BATATIN y MANTIENE la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA Y PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano JESUS MANUEL DORIA SANCHEZ, ampliamente identificados en autos, por la comisión de los delito de de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1º y 415 del Código Penal vigente.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.