En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud de Interdicción del ciudadano GIORGIO IGNACIO DI GREGORIO LAREZ, presentada por la ciudadana YESENIA LAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.392.348, asistida por la abogada SHIRLEY R. APONTE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.234.101, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.967, y en consecuencia, declina la competencia por la materia y por el territorio en uno de los Juzgados del Municipio Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.