En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la, Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano LEOMAR JOSE BRITO BOMPART, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.143.444, de este Domicilio, en contra de la ciudadana ELIMAR DEL VALLE MORILLO SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.548.961, domiciliada en: Urbanización Guaraguao, Cal.....