Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FERNANDO RAFAEL CHACIN CUECHE, quien dice ser Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 8.237.303, donde nació en fecha 05-07-1963, de años 41 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Catalina Cueche (D) Y Jose Antonio Chacín (D), y residenciado en la Urbanización Barrio Obrero, vereda 17, casa N° 16, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, por las razones ya expuestas, de conformidad con los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 Ordinales 2° y 3° en concordancia con el parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido en la Zona Policial N° 03 de Píritu. El procedimiento a ap.....