El Tribunal concede el plazo solicitado tanto por el Consejo de Protección del Niño y del adolescente, como por la parte demandada, en el entendido de que se concede dicho plazo, a los fines de salvaguardar primordialmente el principio Constitucional del Interés superior del niño, siendo que dicho plazo se otorga en días continuos, debiendo desocupar en cuanto a los niños se refiere, así como también la parte demandada, ciudadanos: MARIELA GONZÁLEZ Y JUAN GUERRA, se sirva desocupar el inmueble en dicho plazo, y así este tribunal da pleno y efectivo cumplimiento al Despacho de Ejecución emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, el cual consiste en la Restitución del presente inmueble en el cual hoy se encuentra constituido este Tribunal en la persona de la parte demandante, ciudadano: REINALDO GONZÁLEZ, toda vez que, en caso de que la parte demandada no abandonare el inmueble en dicho plazo otorgado, en razón del interés superior del niño, este Tribunal y a petición de la .....