En consecuencia, éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano ANGEL RAFAEL RIVAS, en la empresa IMPLEKLIN, C.A, ubicada en la Avenida Intercomunal, sector Sierra Maestra a la Fuller, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre.- TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base al treinta por ciento (30%) del sueldo integral neto mensual del obligado, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelac.....