Vistas las resultas emanadas por el Instituto Nacional Tierras y las declaraciones de los testigos, ciudadanas LEOVIGILDA CEDEÑO y YAJAIRA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-8.241.411 y V-8.288.270, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha nueve (09) de diciembre del año 2.009, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, por la ciudadana LUISA SILVA DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.685.536, los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.-
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