Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, , la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ,formulada por los ciudadanos LORENZO RAFAEL VENEGAS SANCHEZ y CARMEN DEL VALLE CALMA VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.568.243 y 4. 502. 497,, respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos en fecha 02 de diciembre de 1974, por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, del Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de acta de Matrimonio asentada bajo el Nº. 428, folio Nº. 490, Tomo II, de los Libros respectivos, acompañada al efecto.
En relación a los bienes ad.....