DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado ALIRIO JAVIER LOPEZ BLANCO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha titular de la cedula de identidad INDOCUMENTADO, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en El Rincón de San Diego, Anzoátegui en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: barrio Jose Antonio Tadeo, Punta de mata, estado Monagas, residencia del ciudadano jhonny Blanco (hermano mayor) telefono 0416-5813062, debiéndose presentar cada QUINCE (15) Días hasta el día 27 DE NOVIEMBRE DE 2012, fecha en.....