en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Medida de Retención provisional de Embargo de veinte (20) pensiones alimenticias futuras a razón cada una de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato en la mencionada empresa, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana CARMEN CARLOTA SILVEIRA QUINTANA, titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad N° V- 8.247.495, en su debida oportunidad. Asimismo se acuerda oficiar a la referida empresa indicándole el Nº de la Libreta de Ahorros signada con el N° 0175-0088-13-0060805296, llevada por éste Tribunal en el Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana CARMEN CARLOTA .....